A nuestro valioso cliente,
Asunto: El requisito de verificación del peso de los contenedores de SOLAS.
Le informamos de que el SOLAS REQUISITO DE VERIFICACIÓN DEL PESO DEL CONTENEDOR entrará en vigor legalmente el 1 de julio de 2016.
La Organización Marítima Internacional (OMI) ha modificado el Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) para exigir, como condición para cargar un contenedor embalado en un buque para su exportación, que el contenedor tenga un peso verificado. Este requisito se aplicará en todo el mundo. Los cargadores, los transitarios, los operadores de buques y los operadores de terminales tendrán que establecer políticas y procedimientos para garantizar la aplicación de este cambio normativo.
Principios básicos del requisito SOLAS:
1. Antes de cargar un contenedor embalado en un buque, debe determinarse su peso mediante pesaje. Constituye una violación del Convenio SOLAS cargar un contenedor embalado a bordo de un buque al que se aplica el Convenio SOLAS sin una verificación adecuada del peso. No existe ninguna excepción a este requisito
2. De acuerdo con las enmiendas del Convenio SOLAS, hay dos métodos de pesaje permitidos: el método 1, que requiere pesar el contenedor después de haberlo embalado, o el método 2, que requiere pesar toda la carga y el contenido del contenedor y sumar esos pesos a la tara del contenedor indicada en el extremo de la puerta del mismo.
3. La estimación del peso no está permitida.
4. Es importante tener en cuenta que, para que la verificación del peso del cargador cumpla con el requisito de SOLAS, debe estar "firmada", lo que significa que se nombra e identifica a una persona específica que representa al cargador y que ha verificado la exactitud del cálculo del peso en nombre del cargador
5. A falta de que el cargador facilite la masa bruta verificada de un contenedor embalado, dicho contenedor "no se cargará en el barco".
6. Los contenedores que superen la carga útil máxima indicada en la placa de aprobación de seguridad y que estén sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de los Contenedores (CSC) no podrán cargarse en el buque.
SGL está siguiendo de cerca esta situación y continuará actualizando a nuestros clientes y manteniéndolos al tanto de cualquier cambio. Si tiene alguna pregunta o necesita información adicional, no dude en comunicárnoslo.
Saludos,
Barbara Pupa
Vicepresidente de Operaciones Logísticas Internacionales










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